Condiciones generales de venta

1. Estas condiciones generales son aplicables en todas las relaciones contractuales entre TREATEX NV (en lo sucesivo denominado el “vendedor”) y sus clientes (en lo sucesivo, denominados el comprador). Se considerará que han sido aceptadas por el comprador por el mero hecho del pedido que ha realizado. El comprador renuncia a la aplicación de sus propias condiciones generales.

2. Todas las tarifas, informaciones técnicas, indicaciones de peso y dimensiones y, en general, todas las especificaciones comunicadas por el vendedor se ofrecen, exclusivamente, a modo indicativo y no son vinculantes para el vendedor - salvo que se convenga de otra manera. La aceptación de un pedido realizado por parte del vendedor siempre se produce bajo la reserva de existencias disponibles. Si como resultado de un pedido, o después del mismo, se desprende que el vendedor no puede suministrar la cantidad solicitada, el vendedor informará al respecto al comprador, sin que esto pueda suponer, de ninguna manera, la anulación del pedido para la parte disponible o el pago de ningún tipo de indemnización al comprador por parte del vendedor.

3. Los pedidos se facturan en función de los precios y condiciones vigentes en la fecha de entrada en vigor del contrato. Cualquier impuesto o tasa aplicable sobre los precios del vendedor siempre corren a cargo del comprador. Si después de la fecha del contrato, uno o más factores de coste (como los impuestos de importación o exportación de materias primas) experimentan un aumento del precio, el vendedor tiene el derecho de aumentar correspondientemente el precio convenido.

4. Los plazos de entrega son comunicados por el vendedor únicamente a modo indicativo. Cualquier superación de estos plazos no podrá, en ningún caso, dar lugar a la resolución del contrato de compra ni a una indemnización.

5. El vendedor se reserva expresamente el derecho de realizar entregas parciales. La entrega parcial de un pedido en ningún caso podrá justificar la negativa a pagar los bienes ya entregados.

6. La entrega se produce "FCA" (franco-transportista) desde el almacén en el cual el vendedor almacena los bienes en cuestión en favor del comprador, Incoterms® 2010, a menos que se indique lo contrario en la factura o que se haya acordado de otra manera. En ese caso, el riesgo del almacenamiento, carga, transporte y descarga siempre corre a cargo del comprador. El comprador está obligado a aceptar la recepción de los bienes solicitados en las fechas de entrega propuestas (a menos que otra fecha haya sido comunicada por el vendedor). En caso contrario, el vendedor tendrá el derecho de almacenar la mercancía por cuenta y riesgo, y a cargo, del comprador. Cuando haya pasado un período de dos (2) semanas después de la entrega propuesta, el vendedor está autorizado de pleno derecho a revender la mercancía. En tal caso, el comprador deberá indemnizar al vendedor por cualquier pérdida de ingreso, por los costes adicionales en los que se ha incurrido y por cualquier otro daño que el vendedor haya sufrido.

7. Los bienes vendidos seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que se produzca el pago total del precio, incluyendo costes, intereses y cualquier eventual indemnización. No obstante lo anterior, el comprador asumirá el riesgo de pérdida, así como la pérdida de valor o la pérdida de los bienes vendidos desde la fecha de entrega. Hasta que se produzca la transferencia efectiva de la propiedad vendida, el comprador tiene expresamente prohibido usar el producto comprado como medio de pago, entregarlo en prenda o gravarlo con un derecho real o garantía. Asimismo, el comprador se encargará de aplicar una marca en los bienes entregados, en la que sea claramente legible que los bienes son propiedad del vendedor. El comprador se compromete a informar al vendedor inmediatamente, por carta certificada, de cualquier reclamación de un tercero sobre los bienes vendidos. En tal caso, el comprador tomará inmediatamente todas las medidas, corriendo con los costes que esto conlleve, para salvaguardar la reserva de propiedad del vendedor, incluyendo el almacenamiento bajo su propia gestión, los seguros, el cumplimiento de las normas de seguridad aplicables, etc.

8. En caso de duda razonable sobre la solvencia del comprador, incluyendo (no exhaustivamente) en caso de falta de pago o retraso en el pago de facturas, el vendedor se reserva el derecho de exigir el pago por adelantado antes de la entrega, o de exigir una garantía, so pena de que el vendedor tendrá el derecho de resolver el contrato de pleno derecho.

9. Si el comprador no cumple uno o más compromisos, como el pago oportuno (total o parcial) de las facturas, o en el caso de la protesta de un valor, embargo o solicitud de cualquier medida de protección (Ley continuidad de las empresas), (petición de) quiebra, suspensión de pagos, liquidación o cualquier otra circunstancia que indique o que pueda conllevar a la insolvencia del comprador, el vendedor se reserva el derecho de resolver el contrato de pleno derecho y sin previo aviso. En tal caso, el vendedor tiene el derecho de retener cualquier anticipo a modo de indemnización, sin perjuicio del derecho de probar y reclamar una mayor indemnización por los daños sufridos.

10. El pago se realiza en efectivo y en su totalidad en el momento de la entrega, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. En el caso de que el pago (total o parcial) no se produzca o se produzca con retraso en la fecha de vencimiento de la factura, todos los importes no vencidos serán pagaderos directamente por el comprador, sin previo aviso. En tal caso, el vendedor se reserva el derecho de suspender posteriores entregas hasta la fecha en la que se produzca el pago del importe total debido, sin previo aviso y sin que esto pueda dar lugar a ningún tipo de indemnización.

11. En el caso de impago o de un retraso en el pago de la totalidad o de parte de la factura en la fecha de vencimiento, el comprador deberá abonar directamente un interés de demora del 12%, y esto por cada mes natural ya comenzado, sin previo aviso. Además, el comprador también deberá abonar una indemnización a tanto alzado del 15% del importe de la factura impagada, con un mínimo de 500 euros, sin perjuicio del derecho del vendedor de probar y reclamar una indemnización de mayor cuantía.

12. El comprador comprobará la conformidad de los bienes entregados inmediatamente después de su recepción. Cualquier reclamación, en su caso, deberá ser notificada al vendedor por carta certificada en los ocho días siguientes a la entrega. El uso o reventa, incluso de una parte de los bienes entregados, supone irrevocablemente la aprobación y aceptación de los mismos.

13. Para aquello que no pertenece a la propia fabricación del vendedor, la duración y el alcance de la garantía del vendedor siempre está limitada a la garantía que el fabricante o proveedor ofrece al vendedor. A menos que una disposición legal obligatoria lo indique de otra manera, la garantía del vendedor se limita, a elección del propio vendedor, a la sustitución de los bienes dentro de un período razonable de tiempo que el vendedor considere necesario, o al reembolso de la factura. El comprador renuncia de manera irrevocable la aplicación de los artículos 1143 y 1144 del Código Civil de Bélgica. Todos los costes de sustitución y devolución, incluyendo los gastos de envío, costes de aduanas y similares, siempre correrán a cargo del comprador. La aplicación de esta garantía nunca dará lugar a una indemnización. En cualquier caso, la responsabilidad del vendedor está limitada al precio real pagado por los productos específicos reclamados por el comprador. El comprador renuncia expresamente cualquier reclamación por daños emergentes y daños consecuenciales, así como a su derecho a compensación por el incumplimiento de sus propias obligaciones y a la comparación de deudas.

14. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, no se considera que el vendedor conozca (ni tenga en cuenta) el uso (técnico) específico que el comprador hará de los bienes.

15. El vendedor queda liberado de pleno derecho de la ejecución del contrato para la producción/suministro en caso de fuerza mayor, siendo aplicable en este sentido la interpretación jurídica y de hecho más amplia. Por fuerza mayor se entiende, entre otras cosas, la situación en la cual la ejecución del contrato por parte del vendedor, en su totalidad o en parte, no se produzca o no se produzca a tiempo, esté impedida por circunstancias que van más allá de la voluntad del vendedor, sean estas o no previsibles para el vendedor. Se considerarán como fuerza mayor (lista no exhaustiva): agotamiento de existencias, retrasos o la falta (total o parcial) de entregas de los proveedores del vendedor, destrucción de la propiedad causada ​​por accidentes, averías de maquinaria, huelgas o bloqueos, incendios, disturbios, guerras, epidemias, inundaciones/sequía, y otros problemas climáticos, o en general, las condiciones que, temporal o permanentemente, hagan imposible la entrega o el transporte del producto solicitado, alto absentismo, averías eléctricas, informáticas, de la Internet o de las telecomunicaciones, decisiones o intervenciones por parte del gobierno (incluyendo la denegación o cancelación de un permiso o licencia), la escasez de combustible, los errores o retrasos causados ​​por terceros, etc. Por otra parte, el vendedor no es responsable del incumplimiento (parcial) de sus obligaciones en el caso de que se produzca un cambio en las condiciones (económicas o de otro tipo) que el vendedor, en el momento de la celebración del contrato, no podía razonablemente haber previsto y, por lo tanto, que hagan que la ejecución del contrato de venta sea imposible o se vea seriamente complicada.

16. En la medida en que la cual una disposición de estas condiciones generales no sea válida, dicha cláusula será sustituida por otra válida lo más similar posible.

17. La falta de aplicación, por parte del vendedor, de una o más disposiciones de estas condiciones generales no se considerará como una renuncia a la aplicación de las mismas o a las condiciones en sí.

18. Todos los contratos en los que sean aplicables estas condiciones generales, y cualesquiera otros acuerdos derivados de los mismos, a elección única del vendedor, se rigen por el derecho del país de residencia del comprador y/o por la legislación belga. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de Viena del 11 de abril de 1980. En todas las disputas entre las partes que tengan relación con los contratos sujetos a estas condiciones generales, a elección única del vendedor, solo serán competentes el Tribunal del lugar de residencia del comprador o los tribunales de Amberes (Bélgica).